Offshore: ¿En qué consiste?
Una sociedad «offshore» es aquella que establece su domicilio social en un país en el que no ejerce ninguna actividad y cuyos responsables no se encuentran domiciliados en él.
Por definición, una sociedad offshore es una sociedad no residente. Para beneficiarse de las ventajas fiscales que se les ofrecen, una sociedad offshore no debe trabajar en el país en el que está establecida, ni utilizar su economía en modo alguno, es decir, no hay mano de obra local, ni financiación de un banco local o ayudas públicas, etc. La sociedad offshore suele estar representada por un corresponsal local y siempre está dirigida desde el extranjero.
Offshore: ¿Por qué?
El recurso a una sociedad offshore es recomendable, principalmente, para actividades intangibles como la venta de patentes o licencias, la consultoría, el corretaje y la prestación de servicios. No obstante, casi cualquier actividad puede contar con una sociedad offshore para optimizar su fiscalidad. Tras una primera reunión, podremos aconsejarle sobre la elección de la jurisdicción que más le conviene y, si es necesario, sobre la estructura de la sociedad, en función de la complejidad de las operaciones.
Una sociedad offshore es adecuada para personas con grandes fortunas que deseen optimizar su situación fiscal, o para consultores independientes o empresarios que deseen iniciar un negocio con el menor coste posible.
Offshore: Para quién
Tiene demasiados gastos. No puede pagarse el sueldo que le corresponde porque debe abonar el doble en cotizaciones sociales, ni contratar personal para desarrollar su negocio y hacer frente a la demanda. Y sin embargo, su facturación y su margen de beneficios deberían permitirle ganar un sueldo razonable.
Una solución simple y económica.
Utilice una sociedad offshore o extranjera para deslocalizar el domicilio social de su negocio, reducir los costes considerablemente y aumentar los beneficios de forma significativa.
Ventajas principales de las sociedades offshore
- No están sujetas al impuesto de sociedades ni sobre los beneficios
- No están sujetas al IVA
- Están exentas del impuesto de sucesiones sobre las acciones de los no residentes
- No están obligadas a llevar asientos ni libros contables
- No deben presentar cuentas anuales
- No requieren capital mínimo para constituir una sociedad