Todas las sociedades de capitales (SA, SL) están sujetas a una revisión ordinaria o a una revisión limitada, lo que significa que están obligadas a nombrar un órgano de revisoría.
AZFH se encargará de la auditoría de sus cuentas de conformidad con los requisitos legales.
Recordatorio de las disposiciones de la ley :
Posible renuncia a la revisión limitada anual (opting out)
Si no se cumplen los requisitos para la revisión ordinaria de las cuentas anuales por parte de un órgano de revisión, la sociedad debe someter sus cuentas anuales a una revisión limitada (art. 727a, párrafo 1, Código de las Obligaciones). Previo consentimiento de todos los accionistas/socios, la sociedad puede renunciar a la revisión limitada y, por tanto, a nombrar a un órgano de revisión, en el caso de que la plantilla no supere la media anual de diez puestos de trabajo a tiempo completo (art. 727 a párr. 2 Código de las Obligaciones, art. 62 párr. 1 Ordenanza sobre el Registro Mercantil).
Si se cumplen las condiciones de renuncia a la revisión ordinaria, AZFH se encargará de los trámites administrativos para realizar los cambios necesarios.